Cómo colegiarse

Requisitos:

    • Estar en posesión del título de doctor/a, graduado/a o licenciado/a en Ciencias Políticas o Sociología obtenido en una universidad española o extranjera, debidamente convalidado.
    • No haber sido expulsado/a de otro Colegio oficial de Ciencias Políticas y Sociología.
    • Satisfacer la cuota de ingreso a la corporación (requisito exento actualmente).

Tramitación

Rellenar, firmar y remitir Impreso de Solicitud de colegiación (descargar).

Adjuntar la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI (anverso y reverso).
    • Título/s académico/s (anverso y reverso).
    • En su caso, documento que acredite estar en una situación especial (desempleo, jubilación, etc.).

Envío 

La documentación firmada puede remitirse a colpolsoccv@colpolsoccv.es si es digital; si es en papel se enviará por correo postal a Colegio de Politología y Sociología de la Comunidad Valenciana, Avda. Pintor Pérez Gil 16, Finca Torre Juana, 03540 Alicante.

Confirmación

La Junta de Gobierno verificará y resolverá en un plazo máximo de tres meses el cumplimiento de los requisitos legales y los exigidos por los Estatutos del Colegio a las personas candidatas que soliciten su incorporación. En el caso de que se estime necesario, el Colegio podrá exigir la compulsa de los documentos.

Cuota ordinaria *

Cuota anual en 2023: 72 euros (pago único).

Nota para solicitantes de colegiación. En el año del alta en el Colegio solo se tendrá que realizar el pago equivalente a los trimestres completos que queden desde la fecha en que se apruebe la incorporación en Junta de Gobierno (18 euros/trimestre). No se computará a efectos de pago, por tanto, el trimestre en curso de la fecha de aprobación.

*Acuerdo en Junta de Gobierno el 10 de septiembre de 2021.

Cuotas reducidas *

Las cuotas en caso de desempleo, jubilación o colegiación en el primer año tras la titulación serán del 50% de la ordinaria. Las personas colegiadas deberán acreditar estas situaciones antes de la expedición de la remesa anual de recibos en la que les corresponda el pago reducido.

  • La jubilación bastará acreditarla una vez, aplicándose la cuota reducida a partir de entonces. En el caso de que la persona colegiada jubilada retornase a la actividad laboral deberá comunicarlo al Colegio.
  • La situación de desempleo se tendrá que acreditar cada año, antes de la expedición de la cuota anual.
  • La cuota reducida a titulados/as recientes se aplicará en el año de su titulación (tomándose como fecha de referencia la del pago de las tasas del título) y en el siguiente.

*Acuerdo en Junta de Gobierno el 5 de marzo de 2022.